Son funciones y obligaciones del (la) Presidente(a):
Representar a la Asociación. Puede celebrar contratos y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Asamblea de Delegados(as) y de la Junta Directiva cuando haya cuórum estatutario; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
Convocar la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno(a) de los(as) miembros, por conducto de la Secretaría General.
Coordinar, en asocio del comité organizador, la preparación de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados(as).
Rendir, cada mes, un informe por escrito a la Junta Directiva de las labores desarrolladas.
Proponer a la Junta Directiva, los acuerdos y reglamentos que considere necesarios para la mejor organización de la Asociación.
Firmar la correspondencia, las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro de fondos y gastos, en asocio del (la) Tesorero ya lugar, de acuerdo con los estatutos.
Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto por la Asamblea General, la Asamblea de Delegados(as) o por la Junta Directiva.
Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.
Expedir, previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
Comunicar a la División de Asuntos Colectivos o al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.
Nombrar comisiones accidentales.
Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, siempre y cuando no contravengan los presentes estatutos.