Son funciones y obligaciones del(la) Secretario(a) General:
Llevar un registro de afiliaciones y desafiliaciones de los(as) asociados(as).
Llevar un libro de actas, en hojas numeradas por el Ministerio de Trabajo, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas n i s e p e r m i t i r á n e n m e n d a d u r a s , entrerrenglonaduras o tachaduras. Cualquier error u omisión, deberá anotarse posteriormente.
Hacer registrar, foliar y rubricar de Juez o del Inspector Regional del Trabajo respectivo, cada uno, de los libros de la Asociación.
Citar por orden del(la) Presidente(a) o del(la) Fiscal o de los afiliados(as), de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, de la Asamblea General o de la Asamblea de Delegados(as).
Contestar la correspondencia, previa consulta con el(la) Presidente(a).
Servir de secretario de la Asamblea General, de la Asamblea de Delegados(as) y de la Junta Directiva.
Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
Informar al(a) Presidente(a) y a los demás miembros de la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o administración de la Asociación Sindical.
Ser órgano de comunicación entre las distintas dependencias educativas del Municipio e informar a la Junta Directiva toda petición que hagan.
Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
Rendir a la División de Asuntos Colectivos, cada dos (2) años, el registro del Censo Sindical.
Informar a la División de Asuntos Colectivos o al Director Regional del Trabajo, en asocio del(la) Presidente(a), todo cambio parcial o total de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción del(a) representante legal de la Asociación Sindical, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
Coordinar las relaciones laborales con los(as) empleados(as) de la Asociación.