COMUNICADO 04 RECHAZO A ILEGÍTIMA DESVINCULACIÓN DE DOCENTES PROVISIONALES EN LA ALCALDÍA DE MEDELLIN

Esta organización sindical recientemente ha recibido información relacionada con la terminación de la vinculación laboral de docentes oficiales en provisionalidad, aduciendo razones del calendario escolar y medidas del Gobierno Nacional, las cuales rechazamos de plano, dado que son motivaciones ilegitimas y ambiguas.  

Al respecto, es necesario manifestar a la Secretaría de Educación de Medellín que   tal determinación contraviene la política pública de respeto por el empleo que ha prohijado la actual administración del Alcalde Daniel Quintero, la cual conculca el Artículo 1 constitucional que promulga entre otras, que, Colombia está fundada en la solidaridad de las personas y en ese mismo sentido el Artículo 53 superior que establece la estabilidad en el empleo. Además, sea pertinente indicar, lo iterado por la Corte Constitucional, al señalar que los empleados públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera gozan de estabilidad laboral, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupan con una persona de la lista de legibles conformada previo concurso de méritos; así las cosas, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargo de carrera administrativa encuentran protección constitucional, categóricamente en el derecho fundamental al debido proceso y al principio de publicidad.

Igual sucede con los docentes que ocupan cargos en vacancia temporal, cuyo contrato solo puede darse por terminado una vez se finalice el plazo inicialmente estipulado, el cual está sujeto a la duración de la situación administrativa, encargo o sanción disciplinaria de quién ocupa el cargo, por lo cual, resulta ilegal su terminación antes de cumplirse dicho plazo, mucho más cuando se esgrime que la razón es la de evitar el reconocimiento de un derecho como el de las vacaciones.

 De otro lado, cabe señalar que el mensaje que se envía a los Docentes Provisionales con una determinación tan fulminante, es dañino para toda la Comunidad Docente, siendo ponderado, razonable y pertinente, revocar tales determinaciones para proteger no solo el empleo sino dar continuidad armónica y de calidad al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes.    

La presente comunicación no tiene sólo por objeto declarar el rechazo a las determinaciones arriba indicadas, sino que pretende solicitar se observen las facultades recientemente brindadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que faculta a los Alcaldes para realizar adiciones, modificaciones o traslados para atender los gastos necesarios. 

FRATERNALMENTE,
JUNTA DIRECTIVA DE ASDEM

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