COMUNICADO PUBLICO A DOCENTES OFICIALES DE MEDELLÍN
ASDEM se permite informar que, ante las inquietudes expresadas por nuestros Docentes asociados, relacionadas con el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, se precisa decir y aclarar:
- El Decreto 568 del 15 de abril de 2020 es un decreto legislativo con fuerza de ley expedido en vigencia de las precisas facultades otorgadas al gobierno nacional con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del decreto 417 de 2020.
- El Decreto 568 del 15 de abril de 2020 tiene 40 considerandos, y el considerando número 37 extrañamente de manera errada y contradictoria expresa una motivación que puede inducir a error a los servidores públicos.
- Sin embargo, el artículo 9 de este Decreto, taxativamente decreta la forma como las personas naturales (contratistas y servidores públicos que perciban remuneración inferior a 10 millones de pesos) que voluntariamente quieran hacer el aporte, lo hagan, caso en el cual deberán manifestar dicha voluntad a su nominador.
- En caso de duda al momento de interpretar la norma, esta debe resolverse en favor del administrado (In dubio pro administrado), esto es, debe entenderse que ante la posibilidad de un aporte voluntario, la voluntad de realizarlo debe ser manifestada expresa y diáfanamente por el servidor público o contratista, y esta no debe entenderse tácita. Se aclara que un aporte voluntario comporta naturaleza jurídica diferente a la de un impuesto, de manera que no hay lugar a realizar deducciones automáticas frente a sujeto pasivo no contemplado por la norma ni mucho menos donde esta no ha estipulado un hecho generador.
CONCLUSIÓN
Es innecesario suscribir documento dirigido al nominador manifestando que no se desea realizar el aporte, dado que la naturaleza del Aporte Solidario Voluntario por el COVID-19 indica que este no se presupone, sino que para su materialización jurídica y económica se requiere de autorización expresa del Servidor Público. Diferente escenario el del Impuesto Solidario por el COVID-19, creado en ese mismo decreto para quiénes perciben salarios u honorarios superiores a 10 millones de pesos. Este sí es obligatorio y no resiste manifestación de voluntad en contra o a favor.
Finalmente, señalamos que la parte resolutiva del decreto es la que consagra con meridiana claridad el mandato del mismo y es la que en técnica jurídica vincula a sus destinatarios, y reiteramos que en todo caso, la duda en la interpretación del decreto se resuelve en favor del administrado.
JUNTA DIRECTIVA ASDEM
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